33% menos de Justicia

La Justicia se divide por el artículo de la reforma laboral que podría reducir las indemnizaciones

La aplicación del artículo 55 de la ley de modernización laboral volvió a generar incertidumbre en los tribunales laborales. Mientras distintas salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y juzgados del interior consideraron que la norma es constitucional, otros magistrados sostuvieron que el mecanismo establecido para los créditos laborales que ya estaban judicializados vulnera derechos y garantías establecidos por la Constitución Nacional.

La nueva controversia quedó expuesta a partir de dos fallos de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se apartó del criterio adoptado por otras salas del mismo tribunal, entre ellas las Salas II y VIII, que avalaron la constitucionalidad del artículo 55.

Por el momento, no está previsto que la Cámara convoque a un plenario para unificar las distintas interpretaciones existentes, por lo que la discusión continuará resolviéndose caso por caso hasta que eventualmente intervengan instancias superiores.

El conflicto gira alrededor del tratamiento que la nueva legislación establece para determinados créditos laborales que ya se encontraban sometidos a un proceso judicial cuando entró en vigencia la reforma.

El artículo 54 de la ley 27.802 establece como regla general que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), elaborado por el INDEC, más una tasa de interés pura del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.

El artículo 55, en cambio, establece una excepción para aquellos créditos que ya se encontraban judicializados y pendientes de sentencia definitiva al momento de la entrada en vigencia de la nueva normativa. Es decir, la diferencia no está determinada por la fecha en que nació la deuda laboral, sino por el hecho de que el trabajador haya iniciado un proceso judicial para reclamarla.

Ese aspecto fue precisamente uno de los principales argumentos utilizados por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez para cuestionar la constitucionalidad de la norma.

El fallo de la Sala I

El 17 de marzo de 2026, en el marco de una causa iniciada por un trabajador despedido de un lavadero, la Sala I analizó la aplicación del nuevo régimen.

La causa, caratulada “Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ Despido”, había llegado a la Cámara luego de que el trabajador reclamara judicialmente distintos incumplimientos laborales. La sentencia fue firmada por los jueces Enrique Catani y Gabriela Vázquez.
Al analizar el régimen de actualización previsto por la reforma, Catani sostuvo que el artículo 55 no superaba el examen de constitucionalidad porque, a su criterio, vulneraba los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, además del principio protectorio establecido en el artículo 14 bis.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el denominado piso mínimo del 67% establecido por la norma. Según explicó la Cámara, aun aplicando ese piso, el trabajador podía terminar recibiendo una suma sustancialmente inferior a la que surgiría de aplicar el mecanismo general previsto por el artículo 54.

Para Catani, esto no constituía simplemente una modificación de la metodología utilizada para calcular los intereses. El juez consideró que se producía una reducción sobre el valor económico del crédito laboral.

“La norma no se limita a reglar el modo de cálculo de los accesorios”, sostuvo el magistrado, sino que establece una reducción sobre el contenido económico de la acreencia.

La propiedad privada, la igualdad y el acceso a la Justicia

El primer argumento desarrollado por la Sala I estuvo relacionado con el derecho de propiedad.

Según el fallo, el régimen establecido por el artículo 55 puede provocar una pérdida sustancial del valor del crédito laboral mientras permanece impago. Para el tribunal, esa situación termina beneficiando económicamente al deudor incumplidor mediante la licuación de una parte de la acreencia.

El segundo argumento estuvo relacionado con el principio de igualdad ante la ley.

La Cámara consideró que dos trabajadores que poseen créditos laborales derivados de incumplimientos pueden recibir un tratamiento diferente únicamente porque uno de ellos recurrió a la Justicia y el otro no.

Para el tribunal, la judicialización del crédito no constituye una diferencia suficiente para justificar que uno de esos trabajadores quede sometido a un régimen menos favorable.

La sentencia sostiene que la norma coloca en peor situación a quienes tuvieron que iniciar una demanda para obtener el reconocimiento de su derecho, sin que exista una diferencia sustancial vinculada con la naturaleza o antigüedad del crédito.

El tercer argumento está vinculado directamente con el derecho de acudir a los tribunales.

Según Catani, el artículo 55 termina generando una consecuencia patrimonial negativa precisamente para quienes ejercieron su derecho de acción. En otras palabras, el trabajador que recurrió a la Justicia para reclamar su crédito queda sometido a un régimen que puede resultar menos favorable que el aplicable a quien no tuvo que iniciar un proceso judicial.

El fallo también relacionó esta cuestión con el artículo 18 de la Constitución Nacional y con los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La reforma laboral, ahora también bajo discusión judicial

La controversia no significa que toda la reforma laboral haya sido declarada inconstitucional.

El cuestionamiento de la Sala I está dirigido específicamente contra el artículo 55 y contra el régimen excepcional que establece para determinados créditos laborales judicializados.

De hecho, el propio fallo establece que, una vez declarada la inconstitucionalidad de ese artículo, no debe aplicarse automáticamente un régimen anterior a la ley 27.802.

La solución adoptada por los jueces consiste en aplicar el régimen general establecido por el artículo 54 de la misma ley.

De esta manera, para el caso analizado, el crédito laboral debe actualizarse mediante la variación del IPC más un interés puro del 3% anual.

Una división que atraviesa al fuero laboral

El aspecto que mayor incertidumbre genera es que la interpretación de la Sala I no es compartida por todos los tribunales laborales.

Mientras algunos jueces consideran que el artículo 55 es constitucional y que el Congreso tiene facultades para establecer un régimen específico de actualización para los créditos judicializados, otros entienden que esa diferenciación genera una afectación directa de derechos constitucionales.

La existencia de criterios contrapuestos dentro de la propia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo deja a trabajadores y empleadores frente a un escenario de incertidumbre.

La cuestión adquiere todavía mayor relevancia porque el conflicto no se limita a los tribunales porteños. También existen decisiones de tribunales del interior que cuestionaron el mecanismo previsto por la reforma.

Hasta que una instancia superior establezca un criterio definitivo, los resultados pueden depender del tribunal y de la sala que intervengan en cada expediente.

El conflicto que deberá resolver la Justicia

El debate sobre el artículo 55 expone una de las dificultades más importantes que enfrenta cualquier reforma legislativa: la necesidad de compatibilizar los objetivos económicos de una nueva regulación con los límites constitucionales.

El Congreso puede modificar las reglas laborales y establecer nuevos mecanismos para actualizar créditos. También puede buscar reducir la incertidumbre económica que generan los procesos judiciales que se extienden durante años.

Pero esas modificaciones deben superar el control de constitucionalidad cuando son cuestionadas ante los tribunales.

En este caso, la Sala I entendió que el problema no estaba simplemente en cuánto se actualiza una indemnización, sino en que la ley utiliza como criterio para establecer un régimen menos favorable una circunstancia vinculada con el ejercicio del derecho de acudir a la Justicia.

La sentencia de Catani y Vázquez dejó así planteada una cuestión que excede el cálculo de una indemnización: si el Estado puede establecer consecuencias patrimoniales diferentes para un trabajador por el hecho de haber judicializado su reclamo.

La respuesta todavía no es uniforme.

Mientras algunas salas consideran que el artículo 55 puede mantenerse dentro del marco constitucional, la Sala I sostiene que la norma vulnera los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución, junto con la protección especial del artículo 14 bis.

La consecuencia inmediata es una nueva batalla judicial alrededor de la reforma laboral.

Y mientras no exista un criterio definitivo de una instancia superior, la misma ley puede producir resultados diferentes dependiendo del tribunal que tenga que aplicarla.



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